DOMIN GO RICARDO GODOY
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Started 18 May 2020 0 Respuestas

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Información de perfil

Ciudad y País
MENDOZA ARGENTINA
Título y especialidad
CONTADOR PUBLICO NACIONAL Y PERITO PARTIDOR
Grado Académico
DOCENTE TITULAR
Institución a la que pertenece
JUBILADO
Intereses académicos
POLÍTICA EDUCATIVA Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL A TRAVÉS DE ENTIDADES INTERMEDIAS

EDUCACIÓN… COSA DE GRANDES Y CHICOS…

Domingo Ricardo Godoy

I. CAMPO DE ANALISIS
A partir de algunas actuales acciones y discusiones sobre la intervención del Estado como son la regulación de la salud pública y de la conducta individual de los ciudadanos; de los efectores públicos y privados de salud; de la movilidad de la población y del transporte; del otorgamiento de subsidios por empleo y por desempleo; la intromisión en los convenios colectivos; regulación de las tasa de interés y del tipo de cambio; intervención y manejo de empresas públicas, y ahora intromisión en el manejo de instituciones educativas; propongo plantear el tema que afecta a LO EDUCATIVO. Esto no es óbice para reconocer lo acertado o prudente de algunas de las acciones. Simplemente hablaremos de lo Educativo.

A nuestro criterio debemos partir del fundamento de los planteos. Aquí si opinaremos sobre la génesis del error.

a. LA IGUALDAD EDUCATIVA.
Uno de los erróneos puntos de partida del capitalismo liberal es aquel que sostiene que “todos somos iguales”. Es errado y sirve de sustento a injusticias en el campo económico. Nada más ajeno a la realidad en el campo de la economía que la igualdad de todos los hombres. Todos somos muy desiguales. Lo somos en las capacidades comerciales y financieras, en los patrimonios, en las aptitudes laborales, en las perspectivas, en los puntos de partida para enfrentar el mercado, en las experiencias laborales, en las oportunidades profesionales, en los “contactos”, en la formación de valores que surgen de las familias, etc. Es indignante que aun los ideólogos de educación nos hagan marchar a una uniformidad con destino de injusticia.

Siguiendo ese razonamiento, el “mercado” es impiadoso con los débiles, con los desiguales perdedores. La supervivencia del más fuerte, propagada por el pensamiento individualista, es inevitable e indiscutiblemente. Trasladando este razonamiento al campo de la educación nos encontramos con lo siguiente: si se le da a toda igual educación, igual sistema pedagógico y se les asignan iguales recursos materiales a todos los alumnos – que hemos dicho que son desiguales - se generan diferencias en el proceso educativo y en los resultados.

Esa forma de tratar el sistema educativo de niños y jóvenes considerándolos como vasos o probetas individuales es un error. Respetamos que lo indispensable es dar educación básica… Pero respetamos el pensamiento que dice que “la educación "básica" es el primer objetivo en un plan de desarrollo. Porque el hambre de cultura no es menos deprimente que el hambre de alimentos: …. Saber leer y escribir, adquirir una formación profesional, es tanto como volver a encontrar la confianza en sí mismo, …”.

b. EL DERECHO Y DEBER DE EDUCAR.
Parecería que nunca está de más recalcar sobre desde donde proviene el derecho de enseñar y el deber… y quien lo debe ejercer originariamente, porque no es justamente al Estado. El derecho a la educación pertenece en primer lugar a los padres. Así se expresa en varias fuentes que brevemente citaremos como asimismo decimos que no dejan de asombrar las normas en otros países como Alemania donde reconoce y promueve el Derecho Natural de educar de la familia como primera protagonista y responsable del tema. Evitaremos los fundamentos filosóficos y políticos y nos centraremos a los argumentos positivos. ¿quién tiene el derecho de enseñar?

• Dice nuestra CONSTITUCIÓN, LA LEY FUNDAMENTAL, EN SU ARTÍCULO 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …; de enseñar y aprender.
• Debemos citar a los DERECHOS HUMANOS que en “Artículo 13.3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
• “Artículo 18. 4. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. dice en su Artículo 26. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Dice en su Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 4. Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
• CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. En su Artículo 5, dice que Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
• EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL … el texto legal hace sólo referencia a las obligaciones educativas de los progenitores. Dice el ARTICULO 646.- Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;

c. EL ESTADO Y LA EDUCACION.
Todas las soluciones normativas nacionales e internacionales son a todas luces acertadas y democráticas, toda vez que es un avance de los derechos individuales frente al poder del Estado. Lo que pasa que existe una confusión. Si se la considera a la educación como un servicio público, jurídicamente implica que el único titular es el Estado.
La enseñanza oficial o pública, tanto de gestión estatal, como de gestión privada, es un servicio social. En el servicio público hay "usuarios", mientras que en los servicios sociales las personas amparadas, más que usuarias son beneficiarias de ellos.
Por lo tanto, más que hablar del derecho a enseñar por parte del Estado, LO QUE HAY QUE HABLAR ES DE SU MISIÓN EN ESE CAMPO. Su importante e indelegable misión es subsidiaria. La inteligencia del responsable político deberá estar alerta para alentar los derechos de las familias en tal sentido, complementar los espacios imposibles de desarrollar por parte de los responsables primarios y suplirlos en caso de imposibilidad. Esa actitud de suplencia, se traducirá en una presencia real, activa para complementar la insuficiencia de la enseñanza privada o la falta de enseñanza.

d. LA GESTION ADMINSTRATIVA ESTATAL.
• LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA con sus diversos componentes…; requiere, para una mayor comprensión e interpretación, de una proximidad físico-temporal de los factores que le sirven de referencia.

Por otro lado, se entiende que el estar más cercano a los hechos y a los bienes, redunda no solo en una prioridad en el goce de los beneficios sino también en una mayor responsabilidad de su explotación eficaz y eficiente. En otras palabras, aquellos que están más cerca de la escuela son los que más se benefician del sistema, pero a la vez son los quienes tienen más obligaciones con el mismo…y hay que motivar su ejercicio y dejárselo ejercer.
Guarda sabiduría el dicho: “el ojo del amo engorda el ganado”. El problema y la solución son más rápidos de tratar entre protagonistas dentro de un mismo entorno físico-institucional. … De esta manera se respetan: la libertad del responsable; la jerarquía alcanzada; la dignidad; el fomento de la creatividad y el respeto de los derechos y deberes de los más directos involucrados del sistema: los alumnos, los padres y los docentes. Si bien en estos momentos la cibernética permite una relación virtual concomitante, la solución de los problemas físicos o la multifacética complejidad de los problemas humanos seguirá exigiendo la cercanía o el tratamiento personalizado.

• CENTRALIDAD DEL SISTEMA. Importante es definir sobre quien es el destinatario y quienes son los actores principales en el sistema educativo. Si el destinatario es el orden estatal bien hecho estaba el sistema, administrado y gestionado desde la Capital Federal u hoy desde la Capital de Mendoza. Por el contrario, si los destinatarios son niños y jóvenes, hijos de familias concretas, el sistema tiene ése centro y no otro. Hijos, jóvenes, familias. LA ESCUELA con su autoridad, el director y su estructura. Esos responsables primarios del sistema son centrales para nosotros y serán los protagonistas que deberán tener inicialmente, prioritariamente el derecho de plantear la forma de gestionar su administración.

• CONSECUENCIA DE LA CENTRALIDAD: LA REGULACION. Para el conocimiento, el adecuado ajuste de la propuesta, el regular y eficiente funcionamiento de un sistema y el necesario y oportuno control del mismo es muy beneficios el hecho de que haya cercanía ejecutiva. Eso significa que pueda existir distancia físico-temporal entre “la idea y el acto”, entre la estrategia y el ejecutor, entre el poder central como diseñador de las grandes pautas y el último ejecutor del sistema.

Se puede observar que las administraciones centralizadas producen - inevitablemente - una inmediata necesidad de ampliación de las regulaciones.
Enfocaremos nto que la regulación debe generarse desde lo general a lo particular. Acompañando a la necesidad y a la costumbre, debe nacer desde arriba en cuanto a las grandes líneas de acción o conducción, dejando en niveles inferiores las reglamentaciones específicas. El criterio expresado como “superior” en este caso lo asimilamos a la administración central de la Dirección General de Escuelas y el inferior a la escuela. La propuesta radica justamente en “revolucionar” esto. Lo superior deberá ser la escuela y lo inferior la administración centralizada. Volviendo a las reglamentaciones, las mismas no deberían privar a los protagonistas de libertad y menos de creatividad o de innovación. La vida civilizada se ordena por normas, pero no pueden regular toda esa vida.

• BUROCRACIA y ESTADO. El modelo burocrático de tipo posindustrial requiere capacidades diferentes:…competencia, creatividad, flexibilidad, abandono de la tecnocracia, simplificación normativa y regulatoria, sensibilidad a los cambios, fuerte tendencia hacia cualitatividad de los servicios...debemos re burocratizar, es decir, buscar el modelo burocrático más funcional a los cambios de contexto….”
Con el convencimiento que lo burocrático se agota en sí mismo, vemos que la administración estatal burocratizada no sirve a nadie porque trata de servirse a sí misma. Cuida la forma, la exterioridad para cubrir un accionar ineficiente y lento. Es una de las grandes culpables de que no se logre el bien común, misión del Estado.

II. CONCLUSIONES.

La preocupación estatal (incluyendo o sobre todo a los legisladores) de hoy debe ir: en pos de la descentralización; de la desregulación; del incentivo a los padres a tomar sus propias responsabilidades (como decía JAIM ETCHEVERRY: "los padres tienen que empezar a preocuparse más por la calidad de educación. Uno no ve manifestaciones en las calles en donde se pida eso…”, de la desburocratización; del respeto del federalismo; del respeto de las particularidades locales; del fomento de la justicia a través del reconocimiento de las diferencias en la escuela. Nos preocupa que les preocupen las escuelas. Déjenselo a los padres o a las autoridades educativas. Piensen en la educación.

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