Por Hilde Adolfo Sánchez F.

Según normativas institucionales, para el otorgamiento del grado de doctor, el autor debe demostrar formación científica e independencia de criterio. Además, según el Manual de la UPEL (2006), “tanto los trabajos de Grado de Especialización y de Maestría como las Tesis Doctorales deben ser de la autoría personal e individual del aspirante” (p.10). A esto se agrega que:

Los estudiantes deben preparar sus Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría y las Tesis Doctorales con la asesoría de un tutor designado conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad. Sin embargo, tanto la selección del tema, como la conceptualización, diseño y ejecución del Trabajo o la Tesis en todas sus partes, son de entera y personal responsabilidad del estudiante. (p.11)

Dada la claridad de la norma, en cuanto a la delimitación de las responsabilidades del autor y del tutor, luce conveniente, entonces, distinguir ambos vocablos. Tutor (defensor, protector, valedor, preceptor, maestro, consejero, guía) es la persona que ejerce una tutela, se encarga de orientar a los alumnos de un curso o asignatura. También, es el defensor, protector o director en cualquier línea o ejerce las funciones señaladas por la legislación antigua al curador cunado el profesor privado se encargaba de la educación general de los hijos de una familia. “Ayo” es el nombre del servidor que en las casas reales, nobles o familias ricas se encargaba de la educación inicial y custodia de los niños y jóvenes, a modo de tutor. Aún hoy día, “aya” es la persona que custodia niños o jóvenes en su crianza y educación (DRAE).

Curiosamente, en la jardinería (y en la agricultura, en general) se denomina tutor a la caña o estaca que se clava al pie de una planta para mantenerla derecha en su crecimiento. Es una guía larga y metálica con un anillo de alambre perpendicular en la parte superior que sirve como soporte para flores de tallo largo. Tutor es cualquier palo, caña, soporte, que se incrusta al lado de una planta para sujetar con él su tallo mientras es tierno para que no se tuerza o rompa; o para guiar el desarrollo de la planta.

A nadie se le ocurriría buscar frutos en un tutor, pues sin dudas, el uso del término es estrictamente metafórico. Si a una persona que se encarga de cuidar de otra que no puede hacerlo por sí misma se le denomina tutor, el espacio donde menos se justifica el vocablo sería en el doctorado a menos que el aspirante no haya cumplido apropiadamente su proceso de formación y producción en los estamentos previos. Si es el caso, se requiere un proceso tutorial acorde con esa necesidad. También es cierto que el mundo extra-educativo está lleno de personas con competencias iguales o superiores a las de los que egresan de los cursos de formación doctoral. Por ello es común encontrar universidades que están muy claras en estas condiciones y las valoran o acreditan, parcial o totalmente.

En la formación de científicos se avanza entre el aprendizaje y la consolidación científica y las universidades, como comunidades científicas, necesitan que científicos maduros, consolidados certifiquen la formación científica e independencia de criterio de los científicos que han de graduar y proporcionar a la sociedad. De allí surge la exigencia de nombrar tutores y jurados para que den fe de dichas condiciones para otorgar la respectiva credencial.

Absolutamente distinto, un autor es toda persona que es causa de algo, que inventa algo, que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística (DRAE). Tanto la tutoría como la autoría generan derechos y obligaciones y los derechos de autor se plasman en “leyes que reconocen al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere” (DRAE). Como consecuencia, el derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que las leyes conceden a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, publicada o inédita. Los derechos de autor se incluyen entre los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). En el artículo 27 establece que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” y “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, sobre los Derechos Culturales y Educativos, en el artículo 98, establece que la creación cultural es libre y esta libertad comprende “el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora (sic) sobre sus obras”. Agrega que “el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas…”.

La Ley sobre el Derecho de Autor (1993) establece en el artículo 1 que sus disposiciones protegen “los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino” y los derechos reconocidos en ella “son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad”.

El científico, como autor, a menos que evidencie lo contrario, no debería ser ese perrillo (diría Feyerabend, 1981) que deba ser amaestrado por un tutor o por un jurado. No debe el tutor adueñarse de la propiedad intelectual del tutorado; es como otorgarle la paternidad compartida de un niño a quien haya controlado el embarazo de su madre. Como científico consolidado debería tener el tutor el orgullo de participar en la formación de los nuevos científicos o de ser testigo de excepción de quienes posean las condiciones para ser considerados como tales. Las universidades consideran las tutorías en sus normas para el ascenso, para la premiación, y otros reconocimientos y el utilizar la figura de tutor como coautor de una investigación científica rompe la más elemental explicación semántica, transgrede todas las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de autor y pone en relieve dependencia del autor de una tesis con su tutor al no permitirle expresarse por sí mismo en una disertación que debe ser original, personal. Caso contrario, pudiéramos estar ante una persona que no posee independencia de criterio por lo que no reúne un mérito, por lo menos, para el otorgamiento del máximo grado académico que puede otorgar una universidad.

Son muchas las responsabilidades y beneficios del tutor y no deberíamos mancillar dicha labor con la usurpación de los derechos del tutorado, legítimo autor: enseñanza, estímulo, orientación, evaluación, clarificación de expectativas y límites de perspectiva de producción, lectura, interpretación y comprensión del proceso de producción y avance de disertación doctoral. No todas las universidades tienen el mismo sistema de formación y evaluación doctoral; algunas dan plena autonomía al aspirante y proporcionan algunos recursos individuales o colectivos para garantizar la correspondencia del aspirante con las condiciones impuestas por la universidad para la credencial doctoral. Pudiera estar acá una diferencia en cuanto al logro de la independencia de criterio y el tutor pudiera ser una víctima junto a su tutorado. Dos perrillos amaestrados, dos aprendices. Paradójicamente el doctor debe además, cultivar la humildad como virtud, no como sumisión o rendimiento, sino como “conocimiento de las propias limitaciones y debilidades y en obrar de acuerdo con este conocimiento” (DRAE).

Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860

Feyerabend, P. (1981). Tratado contra el Método: Esquema para una teoría anarquista del conocimiento. Ed. Tecnos, Madrid.

Ley sobre el Derecho de Autor (1993) Gaceta Oficial No. 4638, Extraordinario, del 01-10-1993. Palacio Federal Legislativo, en Caracas, 14/8/ 1993. http://www.sapi.gob.ve/sites/default/files/contenido/leyes/ley_da.pdf

Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General. http://www.un.org/es/documents/udhr/

Real Academia Española (2002). Diccionario de la Real Academia de la lengua española http://rae.es/ disponible.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006) Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Vicerrectorado de Investigación y Postgrado. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (FEDUPEL. La editorial pedagógica de Venezuela).

Artículo completo en:

Sánchez, H. (2015). Dialéctica de una investigación relativa poliangular. Enlace Científico. Año 16, Nro. 13, 2015. PP. 101-141. ISSN: 1690-978X. Barquisimeto, UPTAEB. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B0BmgBAvNu7tZzM2a0wycTk4MWVEWXFJcU...

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