El matrimonio es el acto por el cual un hombre y una mujer se aceptan y se entregan, de una manera personal y total, para formar una comunidad de vida y amor, para realizarse, complementándose y uniéndose como personas y en su fecundidad como padre y madre. Este acto genera sin duda alguna efectos, obligaciones y derechos a los miembros.

Por ejemplo, en el Código Civil de Venezuela se estipula que el matrimonio legal, esto es válido porque produce dichos efectos legales es el matrimonio civil, no el matrimonio canónico. Sin embargo, la ley no impide que se realicen las ceremonias religiosas siempre y cuando el ministro religioso de acuerdo al artículo 45 del Código Civil a exigir que le muestren la certificación del matrimonio civil previamente celebrado. Así pues, el matrimonio celebrado ante el ministro religioso no produce efectos civiles y no puede celebrarse si los novios no se han casado antes por lo civil.

La capacidad legal para contraer matrimonio está claramente en los artículos 46 al 69 del Código Civil. Entre los aspectos resaltantes están la imposibilidad de impotentes así como los entredichos, por ejemplo demencia o si alguno de los novios está en proceso de juicio. Asimismo, existen limitantes para personas que sean familiares ascendientes, descendientes ni afines en línea recta.

El matrimonio como todo contrato debe celebrarse por poder, el cual contendrá el nombre de la persona con quien el poderdante se irá a casar. Los trámites son todos gratuitos. El Código Civil favorece el matrimonio porque lo considera la mejor forma de unión entre hombre y mujer y la más beneficiosa para la sociedad la cual se apoya en la existencia de hogares y familias estables .

Cabe señalar que la celebración del matrimonio se rige ahora por la Ley del Registro Civil de 2009. El matrimonio no es un contrato consensual, esto es, que se perfecciona por el consentimiento mutuo, sino un acto solemne complejo en que se necesita cumplir con ciertos requisitos de forma sin los cuales el matrimonio no es válido. Estos requisitos y formalidades están señalados en loos artículos81 al 95 del Código Civil. El matrimonio es un acto público y gratuito y al contrario de otros actos públicos que exigen una determinada autoridad, el matrimonio puede ser celebrado ante cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 99 de la Ley de Registro Civil, por ejemplo el alcalde, registrador civil o capitán de buque venezolano, lo cual se hace para mayor facilidad a los contrayentes.

En lo que respecta a la anulación del matrimonio el artículo Nº 117 del Código Civil señala que el mismo se puede solicitar por los ascendientes, los cónyuges, el síndico municipal y los que tengan interés actual, es decir a cualquier persona que pueda verse afectado con ese matrimonio siempre siguiendo los lineamientos legales vigentes para la impugnación respectiva.

No cabe duda que el matrimonio otorga deberes y derechos a los conyugues, que deben ser respetados a fin de contar con una convivencia sana para el bien de la familia. Por ejemplo, el sostenimiento del hogar, las obligaciones, los deberes de la casa, entre otros. La ley les da igualdad de condiciones en todos los aspectos, es decir adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Esto es importante para el éxito de la comunidad conyugal.

Por último es oportuno mencionar las capitulaciones matrimoniales tal cual como se establece en la sección II del Código Civil Venezolano. Las capitulaciones matrimoniales consisten en un pacto que se realiza antes del matrimonio y que va a regir dicho matrimonio siempre que no vayan en contra de la ley y las buenas costumbres. Si no se firma nada antes de casarse el régimen de bienes que regirá el matrimonio es la comunidad conyugal, según la cual todo lo que se gane después del matrimonio es de ambos esposos por igual.

En este mismo orden de ideas, cuando existen muchos bienes de por medio es frecuente que se celebre lo que se mencionó como capitulaciones, lo cual básicamente es un contrato entre los contrayentes que se firma y registra en el Registro Público siempre antes del casamiento. Esto con el fin de evitar problemas en el matrimonio con los bienes adquiridos o negocios desarrollados antes del casamiento y que no deben ser parte de la comunidad conyugal. Las capitulaciones pueden modificarse pero todo debe registrarse antes del matrimonio. A diferencia de otras legislaciones la venezolana no permite cambios en las capitulaciones durante el matrimonio. También exige que las mismas personas que dieron su consentimiento al inicio lo vuelvan a dar después.

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