Las fuentes constituyen el origen de donde emana algo, de ahí que aplicando este término al derecho, se puede afirmar que se corresponde con la matriz, el origen de donde emanan las directrices para el orden social. En este sentido, la fuente originaria de las leyes en Venezuela, por ejemplo es la Asamblea Nacional, allí se deben cumplir unas fases administrativas para la creación de leyes, por ejemplo, la consignación de un proyecto, la discusión y su promulgación para su validez institucional.

Existen muchos tipos de fuentes del derecho, por ejemplo las fuentes históricas se refieren a los documentos antiguos que han servido para su desarrollo y formación. Mientras que las fuentes vigentes acumulan todo el sistema positivo de normas actuales. En este mismo orden de ideas, se pueden mencionar las fuentes directas, las cuales tienen una especificidad en una norma, como por ejemplo la Ley, mientras que las indirectas permiten aclarar e interpretarla, por ejemplo las decisiones jurisprudenciales.

Otra clasificación análoga a la mencionada en el párrafo anterior, es la referida a las fuentes principales y las subsidiarias, las principales son las rectoras del ordenamiento jurídico, por ejemplo la Constitución, mientras que las subsidiarias se enmarcan en un elemento auxiliar para la toma de decisiones, verbigracia la analogía.

Por otro lado, es importante resaltar una clasificación muy importante que se realiza en Derecho y es la referida a las fuentes principales, las secundarias y terciarias. Esto se puede relacionar a la pirámide de Kelsen, que consiste en el agrupamiento de los instrumentos legales de acuerdo a su jerarquía. La fuente principal es la Constitución. En la categoría secundaria pueden entrar los decretos dados por el Ejecutivo siempre y cuando estén en el marco de la Constitución. Por último, en tercer lugar se ubican las fuentes terciarias que no tienen carácter normativo sino moral, y es el caso de la costumbre.

Continuando con el tema de las fuentes, es oportuno destacar la importancia de los principios del sistema normativo. Primeramente, el de jerarquía el cual consiste en la verticalidad de las fuentes del derecho a fin de resolver los conflictos de manera óptima. Otro principio es el de competencia normativa, el cual asegura la efectividad en la aplicación de la ley, es decir la coherencia y su contextualización, por ejemplo si es nacional, estadal o municipal. Por otro lado, se tiene el principio de de sucesión el cual se enmarca en la puesta en práctica de una ley en detrimento de una anterior de la misma materia. Por último, está el principio de la especialidad de la norma, el cual se circunscribe en el nivel de especificidad la situación para ubicar el conflicto y la norma respectiva.

Por último es importante resaltar que las fuentes del derecho permiten al juez o jurista tomar las decisiones en un momento determinado independientemente de su naturaleza, si son principales o subsidiarias, tal es el caso de la Carta Magna, las Leyes orgánicas, los decretos presidenciales, los tratados internacionales que tienen carácter constitucional, entre otros y las que permiten ubicar las situaciones en un contexto amplio, como lo son las costumbre, la doctrina, que es vital para la profundización de las temáticas en un caso determinado, la analogía, el derecho comparado, que consiste en el análisis comparativo de diversas legislaciones y sistemas jurídicos y la jurisprudencia como elemento a considerar como referentes, incluso en la práctica jurídica.

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