Tradicionalmente, la transacción como modo de extinción de la obligación tributaria, no era una forma aceptada en las normas tributarias, todo lo contrario era vedada en la práctica tributaria. Ahora, incorporada en la legislación tributaria (Art. 37 COT) la transacción implica la posibilidad de llegar acuerdos sobre la obligación tributaria, intereses, multas y recargos, entre la Administración Tributaría nacional, seccional o de excepción; y, los sujetos pasivos del tributo.
En el año 1967, en el modelo de Código Tributario para América Latina, diseñado por los tributaristas Carlos María Giuliani Fonrouge (Argentina), Rubens Gomes de Sousa (Brasil) y Ramón Valdés Costa (Uruguay), se contempló a la transacción en el artículo 41, señalando que: “Art. 41.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago; Compensación; Transacción; Confusión; Condonación o remisión y Prescripción.” Esta concepción proyectaba hacia el futuro el arreglo de controversias a través del acuerdo de las partes y la extinción de mutuo acuerdo de las obligaciones tributarias. Ahora bien, esta forma que no fue adoptada en un inicio en el Ecuador, se introduce en noviembre de 2021.
Es por ello, que el mecanismo de la transacción se convierte en un eje fundamental para la política económica, pero también su análisis se vuelve en necesario para mirar su introducción en el régimen tributario. Por ello, se establece que todo sujeto pasivo tributario que pretenda iniciar un proceso de mediación que tenga como objeto alcanzar una transacción, deberá presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento.
En este contexto, la mediación como el mecanismo para dar solución a los conflictos y procurar con ello la transacción, puede darse por distintas vías: dentro de los procedimientos de determinación tributaria o mediación extra procesal; o, dentro de los procesos judiciales, o mediación intraprocesal. En cualquiera de estos casos, la mediación buscará la solución de los conflictos, con el fin de disminuir la alta tasa de impugnación de los actos tributarios administrativos, pero también velar por una eficiente recaudación tributaria.

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