"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
Que de conformidad con el artículo 491 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal Peruano, se establece la libertad anticipada, esto es considerado fuera de los beneficio de semi libertad, libertad condicional y algunos otros beneficios que prescribe el Código de Ejecución Penal, por lo que considero que este inciso 3 no tiene los presupuesto ni mucho menos los requisitos que debe cumplir el sentenciado, por lo tanto en el acuerdo plenario llevado acabo el la Ciudad de Arequipa Perú, se sentó que no debe de otorgarse esta libertad.
Pero considero que si se tiene en cuenta la jerarquía de normas, un acuerdo plenario esta por debajo de una ley, que es el caso del artículo 491 inciso 3. lo que pienso es que de debo de encontrar estos presupuesto y requisitos en el marco filosófico, para que este sea aplicado en el Perú.
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