"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
LICENCIA DE MATERNIDAD, UN CONCEPTO DE PROTECCIÓN HACIA LA PRIMERA INFANCIA
Escrito por CarlosOlivaresSantos el 29-06-2017 en ley. Comentarios (0)
El artículo 236 del código sustantivo del trabajo que establecía que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas, fue modificado a través de la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, determinando que la Licencia de Maternidad aumenta a 18 semanas, teniendo como base que los primeros meses del hijo junto a la madre son fundamentales para crear lazos de confianza.
La ley tiene como objetivo permitir a las madres estar al cuidado de sus bebés durante los primeros cuatro meses y medio de vida así garantizará, entre otras, la lactancia materna exclusiva, que es fundamental para el desarrollo del infante.
Para dar cumplimiento a esta ley la trabajadora deberá presentar a su empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia, según recomendación médica, teniendo en cuenta que las licencias han de iniciarse dos semanas antes del parto.
La licencia de maternidad también aplica para las madres adoptantes, tomando como fecha de parto la fecha de entrega oficial del menor adoptado. Si la madre no puede hacerse cargo del recién nacido por enfermedad o muerte, la persona que tome la responsabilidad también puede acceder a la licencia o culminarla.
En esta ley se determinan tiempos especiales según sea el caso, si el niño nace prematuro, se contará desde la fecha en la que el médico certificaba elnacimiento del bebé con el tiempo completo, es decir que la madre estará ausente del trabajo el tiempo faltante del embarazo y las 18 semanas de licencia. Si el parto es múltiple la licencia será de 20 semanas. Para los padres continúa el tiempo de licencia establecido actualmente de 8 días hábiles, para ello deberá presentar el certificado de nacimiento a la EPS, en los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del hijo y la EPS solo realiza la remuneración si el padre ha estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a la licencia.
De igual forma el aumento de la licencia materna no modifica el derecho que tiene la madre de una hora diaria de lactancia materna, después de reintegrarse a sus labores.
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