"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
Por años los empleadores, escudan la contratación Laboral bajo funciones para el trabajador enmarcadas bajo la figura de "Trabajadores de Dirección, manejo y confianza", conllevando lo anterior a exclusión a la cancelación de Horas Extras, puesto que la norma sustantiva de nuestro Código del Trabajo así lo contempla.
Pues bien, antes que nada hay que entrar a definir, si en el cargo a la cual el colaborador se esta contratando, en verdad tiene la figura de Dirección, manejo y confianza, pues cualquier trabajador no tiene este revestimiento, se entiende que se configura esta especial condición "Cuando el trabajador maneja información confidencial de la empresa o tiene a su cargo personal".
Ahora bien, una vez aclarado, quienes son y quienes no, (pese a la contratación diga lo contrario), colaboradores de manejo, dirección y confianza, es importante resaltar el error que esta cometiendo lo empleadores por la mala interpretación de la norma. Es cierto que a este tipo de colaboradores, no tiene derecho a la cancelación de horas extras, por que exceden la jornada máxima legal (48 horas semanales), la norma Articulo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, no excluye los pagos por concepto de recargo nocturno, ni recargo por trabajo en dominicales y festivos. Gran yerro que los empleadores comenten, puesto que por analogía aplican la misma exclusión a la aplicabilidad de la máxima jornada laboral, a los concepto por recargo nocturno y dominical y Festivo, recordemos que el solo trabajo por tener la calidad de nocturno debe de llevar implícito una remuneración extra a la normal, que para el caso del trabajo nocturno es de el 35% sobre el valor de la hora ordinaria. No esta demás recordar que en nuestro país Colombia, se entiende por trabajo nocturno aquel que se desarrollo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Por ultimo, puntualicemos que todos los valores generados por concepto de recargo nocturno, independiente de que clasificación de trabajador sea, serán parte del concepto de Salario, ocasionado un aumento en el momento de liquidar prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40016, ago. 1°/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
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Lady Viviana Leon Ruiz
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Docente Universitaria
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