LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS AL DOCENTE POR EL ESTADO PERUANO

LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO DESDE 1990 HASTA LA FECHA........ I PARTE

1.- LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
La presente bonificacion es amparada por el Art. 48 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 que expresa “Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; El Personal Directivo y Jerárquico, …(…)…, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”

2.- EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL EQUIVALENTE AL 2% DE LA REMUNERACIÓN BASICA POR AÑO CUMPLIDO.
La presente bonificacion es amparada por el tercer párrafo del Art 52º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212, que expresa “El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos.”

3.- EL PAGO DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD.
La presente bonificacion es amparada por el primer párrafo del Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) en donde expresa “Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.”; concordante con el Art. 212º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.


4.- LA BONIFICACIÓN POR QUINQUENIOS EQUIVALENTE AL 5% DE LA REMUNERACIÓN BASICA POR CADA QUINQUENIO CUMPLIDO.
La presente bonificacion es amparada por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”.

5.- LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR VACACIONES EQUIVALENTE A UNA REMUNERACIÓN BASICA.
La presente bonificacion es amparada por el Art. 218 del D. S. N° 19-90-ED, que expresa “Artículo 218.- El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales. El beneficio adicional considerado en el párrafo anterior se efectiviza en el mes de enero de cada año al personal del Area de la Docencia y a los pensionistas magisteriales. El personal del Area de la Administración percibirá dicho beneficio en el mes de vacaciones que le corresponda de acuerdo al rol respectivo.”.

6.- LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PERMANENTE.
La presente bonificacion es amparada por el Art 53 del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el D.S. Nº 005-90-PCM “Artículo 124.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo”.

7.- LA BONIFICACIÓN POR ZONA RURAL.
La presente bonificacion es amparada por el Art 5º del Decreto Ley Nº 25951, que expresa “La "Bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera" consistirá en una cantidad fija que se abonará mensualmente a los docentes que corresponda. La cantidad será calculada anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas equivalente al 25% de la remuneración total promedio que perciben los docentes rurales al 31 de diciembre del año anterior.”.

8.- LA BONIFICACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD.
La presente bonificacion es amparada por el artículo Art 4º del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, que expresa “La asignación por movilidad y refrigerio se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencia o permiso que conlleve pago de remuneraciones.”.

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Comentario por juan alberto gallegos alvarez el diciembre 4, 2014 a las 3:42pm

muy importante lo señalado por el colega

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