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Al inicio del presente año, el congreso nacional aprobó en Colombia la Ley 1774 de Enero de 2016, esta ley cambio ostensiblemente la relación que el hombre tiene con los animales que la rodean.
Los antecedentes para la implementación de esta norma nacieron de las redes sociales que en dos casos particulares impactaron nuestro país, mostrando como desalmadas personas violentaban dos perritos. La primera una señora que ato a su vehículo el Can y lo arrastro por su barrio como castigo por los daños que le había causado en su casa y el segundo caso se registro por un obrero publico de aseo capital empresa publica de Bogotá, que con su maquina guadañadora amputo dos patas del animalito y le fracturo la tercera. (véase informe del caso, http://www.semana.com/nacion/articulo/amputan-un-perro-con-una-guad...).

Este ejercicio de las redes sociales mostro la crueldad descarnada que es capaz de fluir del interior de algunos seres humanos y obligo a reflexionar al legislador colombiano sobre la necesidad de regular la relación humano-animal, pero la consideración mas extrema nace del espíritu formativo del hombre al advertir el concepto de animal con el que nos forman, y es que recurrentemente somos presas de la calificación de “animal” como aquel que realiza actos desprovista de inteligencia, lógica o emociones, pero creo que nada mas descontextualizado que el uso de esta muletilla, al advertir que los animalitos nos muestran hoy otra realidad, específicamente aquellos que nos acompañan en sociedad, es decir los llamados domesticados y que hacen parte de nuestra interacción, quienes nos aproximan a toda clase de lenguajes, emociones con habilidades y destrezas dignos del mejor maestro: o quien se atreve hoy a negar que Mono, Lupe, Manchas, Lucas, kiara, Motas, Michin. Etc. No Posee capacidades inimaginables para mostrarnos sus destrezas y nos llevan a través de sus expresiones corporales a conocer sus necesidades.

A las 7 a.m. del domingo estando en mi cama sorbido aun por la acostumbrada trasnochada del sábado y que disfruto profundamente por no tener la obligación mental de madrugar al otro dia, abrí muy despacio mis ojos y me encontré a Mono de frente con su nariz humeda de labrador cruzado con criollo mirándome fijamente, la profundidad de sus ojos color miel con visos verde reflejaban su necesidad de salir al espacio abierto a eliminar sus fluidos, ese lenguaje expresivo se multiplico cuando haciendo un esfuerzo mas allá de mi querer le exprese la palabra “vamos”, inmediatamente cambiando la expresión de su cara y batiendo su cola desenfrenadamente me acompaño al vestier sin perderme en su mirada.

Los animalitos sienten, nos expresan sus necesidades, afectos, rabias, miedos.
Mas allá de los domesticados disfrutamos también con los animales salvajes que admiramos en parques y zoológicos quienes también nos asombran con su destreza para trepar, saltar, recibir comida o dormir plácidamente.

Estas razones han generado un nuevo esquema de definición del concepto de animal, que seguramente existía en algunas personas mas consientes, pero que hoy gracias a la obligatoriedad de la norma debe ser asumida por todos los ciudadanos de nuestro país, so pena de ir a la cárcel por inferir violencia en ellos. Así es, la ley 1774, modifica el código penal colombiano y crea el tipo de delito denominado Violencia contra animal que en su capitulo único establece:“ Delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. Articulo 339A del Código Penal. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate un animal domestico, amansado, silvestre vertebrado, exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su saludo integridad física, incurrirá en pena de prisión de 12 a 36 meses e inhabilidad especial.....”.

Bajo este modelo conductual asumido por el legislador colombiano debemos advertir que el termino “Ser sintiente” desde la perspectiva humana hace referencia a la capacidad de admitir que el dolor y el sufrimiento en los animales son experiencias consientes a nivel perceptivo y emocional, tangibles como para importarnos, prevenirlas y aliviarlas.

Estas consideraciones planteadas llevadas a una aproximación de la administracion publica, implican la necesidad de construir Políticas Publicas que trazen modelos de atención integral para los animalitos que conviven al interior de los linderos de los entes territoriales (municipio , departamento) y que hacen parte del modelo de administracion derivado de la Ley 136 de 1994 y 617 del 2000, donde se constituye el modelo de autonomía administrativa territorial y por servicios, deben ser atendidos en consideración al marco legal brindado por el legislador. Ello debe ir de la mano con la construcción seguimiento y control de las políticas publicas que los mandatarios locales deben asumir desde su competencia funcional en el servicio publico.

A corto plazo se vera reflejado el sentido de la responsabilidad de aquel funcionario que con competencias atribuidas por la ley No genere política publica de intervención en este aspecto. Recordemos que los delitos se agotan por acción y omisión y este emana del deber que le impone las competencia de la administracion territorial. Su omisión podrá ser juzgada bajo el concepto de responsabilidad derivada de la ausencia de ejecución de acciones que prevengan el sufrimiento de los seres sintientes. La ley es para todos!.

Así mismo esta perspectiva obliga a mirar con detenimiento ese ejercicio mediático que constituyen los circos públicos llamados Cabalgatas y Corridas de Toros, herencias de violencia que aun se perpetúan del colonialismo español en nuestra tierra y que se fundaron en la muerte de esclavos en el imperio romano.

Recordemos que desde 2013 esta expedida en Colombia la ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales con fines comerciales o exhibición de circos. Esta ley que se quedo corta al no determinar específicamente el alcance del concepto de “Animales silvestre” como se describen allí, y que genera fisuras en su interpretación finalmente si constituye un ejercicio al menos de interpretación y alcance de la voluntad del hombre a través del legislador, al advertir que no es pertinente seguir exponiendo públicamente a los animales al maltrato o la violencia con el fin de divertirnos que es exactamente lo que sucede con las famosas cabalgatas en ciudad, donde el concreto mansilla y daña el casco del animal y los tumultos de personas exponen a los equinos a golpes y accidentes por la necesidad de ser traslados y desembarcados en sitios no aptos para ello. Sumándole la cultura del alcohol de este tipo de celebraciones que desenfrena la razón y termina siendo el animal quien timonea algunos chalanes hasta su lugar de partida.

Ojala la administracion Local y Regional vea esta óptica ahora que estamos ad portas de la celebración aniversario del Municipio y el Departamento y donde regularmente se montan estos circos públicos cuna natural del maltrato animal.

CARLOS OLIVARES SANTOS

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