Abogado laboralista en Madrid
Los despidos disciplinarios y los despidos objetivos podrán ser declarados improcedentes si no se cumplen los requisitos legales y/o el despido no se fundamenta en causas justas.

El despido improcedente da derecho al trabajador a recibir una indemnización o a ser reintegrado a su puesto anterior con el pago retroactivo de salarios. El empresario puede elegir entre el reintegro o la indemnización, salvo que se trate de un despido objetivo de un representante de los trabajadores, en cuyo caso la elección corresponde al trabajador.

Por otra parte, los despidos disciplinarios/objetivos podrán ser declarados nulos si:

El despido viole derechos constitucionales del trabajador o sea discriminatorio;
El despido no está fundado en justa causa y/o no se cumplieron los requisitos formales si el despido afecta a un trabajador en situación de especial protección contra el despido:
el despido se produce durante el embarazo, 1 baja por maternidad o paternidad, adopción de hijo, acogimiento, tutela con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, bajas laborales por embarazo, parto o lactancia, baja por lactancia u hospitalización del hijo después nacimiento, o una licencia prolongada para cuidar de un niño;
el despido afecta a un empleado cuya jornada de trabajo se ha reducido para cuidar de sus hijos;
el despido afecte a un trabajador que sufre violencia de género y cuyo tiempo de trabajo ha sido reducido o reorganizado dada esta condición;
el despido afecta a los trabajadores tras la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o tutela dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela del hijo.
La reciente Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación incluye expresamente la orientación o identidad sexual, la expresión de género, la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o la predisposición genética a padecer patologías, entre otros, como causales de discriminación que pueden conducir a la nulidad de el despido.
Los despidos colectivos también son nulos si no se sigue el procedimiento legal.

La consecuencia del despido nulo es la reintegración del trabajador en la empresa y el pago retroactivo de los salarios.

Visitas: 4

Responde a esto

IFC-RedDOLAC

Campus Virtual RedDOLAC

Su Constancia RedDOLAC

Anuncie sus Congresos o servicios Educativos en RedDOLAC

Consúltenos al correo: direccion@reddolac.org

Contáctenos

Participe en la sostenibilidad de RedDOLAC

Anuncios docentes

ANUNCIOS PARA DOCENTES

Whatsaap: +51-942470276 / Correo: direccion@reddolac.org
Tramite su constancia de miembro activo de RedDOLAC
____________________________
Whatsaap: +51-942470276 / Correo: direccion@reddolac.org
Tramite su constancia de miembro activo de RedDOLAC

Foro

Entrevista a Juan Grompone

Iniciada por Jesús Miguel Delgado Del Aguila en Artículos Científicos 3 Dic. 0 Respuestas

RedDOLAC

Organizaciones

Su constancia de RedDOLAC

Gracias por su visita

© 2024   Creado por Henry Chero-Valdivieso.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio