"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
Abogado laboralista en Madrid
Los despidos disciplinarios y los despidos objetivos podrán ser declarados improcedentes si no se cumplen los requisitos legales y/o el despido no se fundamenta en causas justas.
El despido improcedente da derecho al trabajador a recibir una indemnización o a ser reintegrado a su puesto anterior con el pago retroactivo de salarios. El empresario puede elegir entre el reintegro o la indemnización, salvo que se trate de un despido objetivo de un representante de los trabajadores, en cuyo caso la elección corresponde al trabajador.
Por otra parte, los despidos disciplinarios/objetivos podrán ser declarados nulos si:
El despido viole derechos constitucionales del trabajador o sea discriminatorio;
El despido no está fundado en justa causa y/o no se cumplieron los requisitos formales si el despido afecta a un trabajador en situación de especial protección contra el despido:
el despido se produce durante el embarazo, 1 baja por maternidad o paternidad, adopción de hijo, acogimiento, tutela con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, bajas laborales por embarazo, parto o lactancia, baja por lactancia u hospitalización del hijo después nacimiento, o una licencia prolongada para cuidar de un niño;
el despido afecta a un empleado cuya jornada de trabajo se ha reducido para cuidar de sus hijos;
el despido afecte a un trabajador que sufre violencia de género y cuyo tiempo de trabajo ha sido reducido o reorganizado dada esta condición;
el despido afecta a los trabajadores tras la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o tutela dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela del hijo.
La reciente Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación incluye expresamente la orientación o identidad sexual, la expresión de género, la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o la predisposición genética a padecer patologías, entre otros, como causales de discriminación que pueden conducir a la nulidad de el despido.
Los despidos colectivos también son nulos si no se sigue el procedimiento legal.
La consecuencia del despido nulo es la reintegración del trabajador en la empresa y el pago retroactivo de los salarios.
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