"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
DERECHO A LA PRUEBA EN EL DERECHO PERUANO
He de abordar mi tema desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.
La racionalidad en la valoración de la prueba es un aspecto que se viene renovando constantemente. El derecho a la prueba es una exigencia que se deriva de esta racionalidad jurídica. El sistema jurídico debe tener márgenes en lo referido al derecho a la prueba. Hemos de hablar de corroboración.
Siendo uno de los fines del proceso penal la averiguación de la verdad, cualquier elemento que se incorpore al proceso penal debe ser valorado. Desde una perspectiva epistemológica, esto tiene sus matices en el Derecho Penal. No todo lo que proporciona una información relevante va a ser incorporado al proceso penal.
No vamos a tener disponibles todas las fuentes de la prueba. Jordi Ferrer ha tratado primigeniamente este tema. El concepto de prueba disponible queda relacionado con esta idea de aquello que permite la naturaleza de los medios de prueba.
Hay otros intereses y valores que deben ser priorizados. Así, por ejemplo, hay métodos a través de los cuales podemos alcanzar la verdad pero el Código los prohíbe si se afecta la dignidad de la persona. De este modo, la epistemología es un concepto que sirve.
En la STC 010-2002-PI&/TC se estableció que el derecho a la prueba era un derecho fundamental, que formaba parte de ese haz del derechos que componen el debido proceso.
Se ha entendido que el derecho a la prueba abarca la prueba de refutación, es decir, la posibilidad que tienen las partes de refutar las pruebas que presenta el Ministerio Público. A su vez, se debe interpretar restrictivamente aquellas concepciones que limitan la incorporación de los medios de prueba.
Otra noción básica del Tribunal es que se trata de un derecho de configuración legal, es decir, el legislador establecer los márgenes del derecho a la prueba. Ello no significa que se pueda admitir legislación que vacíe de contenido este derecho fundamental.
La prueba está vinculada al juicio oral y sin embargo, es la etapa intermedia, en nuestro sistema, donde se incorporan los medios de prueba.
El Tribunal ha ido más allá. En la STC 4831-2005-PHC/TC se admitió la posibilidad de amparar el derecho a la prueba en sede de investigación.
El derecho a la prueba tiene también una dimensión subjetiva. La valoración racional de la prueba implica la garantía de la motivación.
En rigor se incorporan las fuentes. La prueba típica es aquella prevista en los ordenamientos procesales penales. Se puede emplear medios de prueba atípicos, es decir, no previstos por el sistema. Hay un principio de libertad de prueba pero a su vez existen limitaciones al respecto.
Existe un derecho a que los medios de prueba sean admitidos. El CPP señala solo 2 elementos: que sea prueba pertinente y que no esté prohibida por la ley. Luego vienen los criterios de conducencia y utilidad, aunque debe señalarse que son aspectos complejos que merecen una cuidadosa dilucidación.
Con el antiguo Código Procesal Penal, se podía reservar la prueba. Esta práctica ya se ha dejado de lado. No se manejaban las categorías de utilidad y conducencia. Es en estos casos en los cuales hay un número importante de decisiones del Tribunal Constitucional, pues se admitieron pruebas pero no se actuaron.
La idea en la admisión y en su actuación es la maximización de la actividad probatoria.
Cuando nos referimos a la valoración, aludimos a su condición racional. A este respecto, la STC 1014-2007-PHC/TC, caso Luis Salas Guevara, refiere que el derecho a la prueba comprende la conservación de la prueba.
En cuanto a los límites, los de naturaleza intrínseca están vinculados a la naturaleza de la prueba. Son sus caracteres: pertinencia, conducencia, licitud y utilidad, entre otros aspectos. La utilidad, por ejemplo, no puede ser vinculada al tema de eficacia, pues ésta se corrobora recién al final de la actividad probatoria.
El derecho a la prueba no puede ser analizado a partir de aspectos básicos sino de cómo se ha valorado su aplicación.
Mg. William Raúl Rojas Lázaro
Magistrado de la CSJJU
Docente Universitario
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