"Nadie enseña a nadie, con humildad para aprender, tod@s aprendemos de tod@s"
Autora- Lisete Maria Massulini Pigatto 2012
A falta de oportunidades no país e a formação continuada oferecida aos professores através do Decreto 5518/2005 , levou milhares de docentes brasileiros a qualificar-se nos cursos de mestrado e doutorado nos países partes do Mercosul. Uma proposta que se justifica devido às exigências do novo modelo social inclusivo. Pois este requer a formação continuada de professores, no intuito de que se melhore a qualidade na educação e se minimizem as diferenças socioeconômicas entre os cidadãos. Uma teoria que não combina com a prática, porque os professores que obtiveram sua formação no exterior, voltaram ao Brasil, continuam atuando na sua área específica e tem melhorado a qualidade na educação com excelentes resultados. Instigam à aprendizagem e a cidadania nos alunos com respeito aos saberes alternativos, interativos e multiculturais, no entanto permanecem sem a devida validação dos títulos conforme estabelece o documento. Indignados com o descaso das autoridades frente ao problema, se tem como objetivo questionar neste artigo se: - A formação continuada é um direito do professor e um dever do Estado? A partir destas inquietudes, percebe-se que neste novo modelo social inclusivo a formação continuada do professor torna-se fundamental para favorecer a inclusão escolar e social das pessoas, facilitando deste modo à convivência com outras culturas, o acesso ao mercado de trabalho e consequentemente melhorias na qualidade de vida. “El énfasis, por tanto, se sitúa en las políticas globales, capaces de plantear estratégias convergentes en las esferas económica, social y educativa, con el objetivo de avanzar en la construcción de sociedades justas, cohesionadas y democráticas. (Metas Educativas, 2021, p.87) Este compromisso na esfera das políticas públicas fortalece as instituições e ajudam na gestão do sistema educativo. As Metas Educativas para 2021 tem como objetivo organizar escolas inclusivas onde convivam e aprendam alunos de diferentes condições sociais, de diferentes culturas e interesses [...] “desde los más capaces hasta los que tienen alguna discapacidad, es un modelo ideal que motiva a muchas personas comprometidas con el cambio educativo.” (2021, P. 97) No Brasil, a LDBEN/96 destaca o papel da formação do professor, sem definir princípios e procedimentos para a sua realização. Portanto, a formação dos profissionais da educação [...] “terá como fundamentos: a associação entre teorias e práticas, inclusive mediante a capacitação em serviço” (art. 61, inc. I). A Lei estabelece que os sistemas de ensino deve valorizar os profissionais da educação e assegurar-lhes, por meio dos estatutos e planos de carreira, o aperfeiçoamento profissional continuado. (art, 67, inc.II). A legislação define também que os municípios serão os responsáveis pela formação de professores no intuito de superar as dificuldades politico pedagógicas, valorizar a diversidade, formando assim pessoas mais sensíveis, inteligentes e voltadas aos problemas sociais . Neste sentido percebe-se que aprender a transformar as informações em conhecimentos, requer a participação do professor conforme destaca Capdet (2012). Sendo assim, conclui-se que a formação do professor é um direito adquirido através das normas jurídicas e um dever a ser garantido pelo Estado. No entanto, para melhorar a educação no país, faz-se necessário que o professor faça valer os seus direitos, obtenha uma formação condizente onde mais lhe convier para que seja feliz.
Referência Bibliográfica
CONSTITUIÇÃO DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL. Disponível em: http://www.senado.gov.br/legislacao/const/con1988/CON1988_29.03.201... Acesso 12 out 2012.
LEI DE DIRETRIZES E BASES DA EDUCAÇÃO NACIONAL. Disponível http://bd.camara.gov.br/bd/bitstream/handle/bdcamara/2762/ldb_5ed.pdf acesso 13 out 2012.
CAPDET, D. Aprendizaje Formal e Informal, a cargo de DolorsCapdet, 2012. Disponível: https://sas.elluminate.com/site/external/jwsdetect/playback.jnlp?ps... 11 de janeiro 2012
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Estimada profesora Lisete, me parece que la capacitación permanente y continuada es tanto un derecho del docente como un deber del estado. Aunque parezca increíble, a veces el estado invierte enormes cantidades de dinero en capacitación para docentes y éstos no lo aprecian, se inscriben y no terminan los cursos o asisten a ellos sólo para aumentar el volumen de sus hojas de vida. Y en ocasiones los docentes quieren capacitarse y no disponen de los permisos en las instituciones educativas, los directivos obstaculizan al docente de muchas maneras, por ejemplo con las cargas académicas y los horarios, o el estado programa diplomados, cursos, seminarios o conferencias que a muy pocos docentes les interesan. El sentido común indica que el estado debería consultar previamente las necesidades de los docentes, de las instituciones y de las comunidades educativas, para programar la capacitación a docentes, pero lamentablemente rara vez se consulta a los docentes y en estos asuntos en los cuales siempre se mueve mucho dinero existen intereses y conveniencias de dudosa índole. Con muchísima frecuencia programan toda clase de cursos a los cuales el docente asiste porque le toca, no porque le interese verdaderamente, y los únicos beneficiados son los conferencistas o las empresas a quienes les adjudican estos contratos millonarios.
En Colombia también se ha puesto ahora de moda la escuela inclusiva, hasta el punto de que según la ley toda escuela debe ser inclusiva y no puede negarse a recibir estudiantes alegando cualquier limitación o incapacidad. Indudablemente, las escuelas inclusivas generan muchas oportunidades para los niños o jóvenes con distintas limitaciones o dificultades y también contribuyen a que los niños sin esas limitaciones no sólo aprendan a valorar su salud física y mental sino a solidarizarse con quienes padecen toda clase de limitaciones, así que es el escenario perfecto para fomentar todos los valores éticos y morales en una comunidad educativa.
Mi experiencia ha sido que casi todos los problemas que se generan en escuelas inclusivas no son causados por la interacción entre estudiantes con y sin limitaciones, sino por la falta de capacitación adecuada para que los docentes manejen estos casos especiales, sobre todo cuando no cuentan con el apoyo de sicólogos, siquiatras, trabajadores sociales, enfermeras, médicos y terapeutas especializados en los distintos casos. Un tema álgido, que genera las mayores controversias, es por qué una institución debe invertir tanto para atender las necesidades de tan pocos, por ejemplo si hay mil alumnos sin dificultades y treinta con dificultades. Otro aspecto, no menos difícil, es la actitud de los padres que por ningún motivo desean que sus hijos se relacionen con estudiantes que pudieran percibir como amenaza para la integridad de sus propios hijos.
Con respecto a la reciprocidad que el docente deba tener con el país que le costeó sus estudios, supongo que obtener una beca o ayuda económica estará sujeto a diversos requisitos y allí podría muy bien incluirse una cláusula que obligue al docente a ejercer su profesión, durante un tiempo y condiciones predeterminados, en el país que le pagó dichos estudios, pero esas políticas son propias de cada estado y también están influenciadas por los estilos y formas de pensar de los gobernantes, desde los Presidentes hasta los Ministros y Secretarios de Educación, como sea que se llamen en cada nación. Pero si el docente ha pagado su capacitación en el extranjero con su propio dinero, no veo cómo podrían exigirle regresar a su país a socializar sus nuevos saberes, especialmente si en el exterior le ofrecen mejores oportunidades de trabajo y mayor remuneración económica.
Reciba un cordial saludo desde Cartagena, Colombia.
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