UN COMENTARIO DEL ARTÍCULO PRIMERO REFERENTE AL ESTADO DE HONDURAS: CONSTITUCION DE 1982

No hay duda que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1982 tuvieron la buena fe y la buena voluntad de presentar la mejor redacción de todos los artículos del documento maestro para legalizar la existencia del nuevo Estado Democrático de Honduras a través de una nueva Constitución. No hay discusión cuando los Padres de la Patria de 1982 manifiestan la buena fe y buena voluntad cuando comentan sus percepciones del “Estado de Derecho” que ellos visualizaban, considerando a 1982 como un año inicial con mucha esperanza de alcanzar los mejores niveles de bienestar económico y social, considerando que la amenaza de la crisis financiera global de la deuda externa había sido superada y que los conflictos regionales se agudizaban.

El articulo primero (DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO) de la Constitución del 11 de enero de 1982 nos dice que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.”

Es importante definir lo que entendemos por “BIENESTAR ECONOMICO Y SOCIAL”, que presenta conceptos cuantitativos, en lo económico y más cualitativo en lo social. Por ejemplo la evidencia empírica manifiesta que el empleo es un importante componente para mejorar el nivel de vida, porque el empleo genera consumo es un indicador del bienestar social, el consumo a nivel global es el mayor componente de la demanda interna de Honduras. La seguridad ciudadana que es un concepto cualitativo cuantificable también presenta una interrelación directa con el bienestar de una población, si la seguridad se mejora también se mejora el nivel de vida de la población de un Estado. También el buen uso de los recursos naturales y el medio ambiente mejoran el nivel de vida de una población de un determinado Estado, etcétera. 27 años después tenemos que el aumento de la pobreza representa una disminución en el bienestar social de la población, la inseguridad individual se ha incrementado, el desempleo se ha incrementado como una consecuencia de la caída de la producción en el 2009.

Estas evidencias de la vida real del 2010 contradicen la visión de Estado de los Padres de la Patria de 1982 y contradicen el primer artículo de la Constitución. Es importante reconocer que no existen Estados independientes. Además el aumento de la pobreza tiene como causa la aplicación de medidas económicas que contradicen el artículo primero de la Constitución en la parte “asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.”

La sugerencia de los técnicos del FMI sobre la posibilidad de devaluar el Lempira de por si es una sugerencia anticonstitucional, porque sabemos con evidencia empírica que el encarecimiento de las importaciones no reduce su volumen, al respecto consultar el libro del CIMES e IICES “ESTADISTICA ECONOMICA CON MODELOS DE ECONOMETRIA Y PROGRAMACION LINEAL”, disponible en CD. La devaluación aumenta el déficit comercial porque las exportaciones reducen su valor y se encarecen las importaciones, y Honduras es tomador de precios y se compite con economías muy desarrolladas. La devaluación provoca transferencia de riqueza de Honduras hacia el exterior y recalcando la devaluación no reduce los volúmenes importables porque las importaciones sectoriales en su mayoría no son sustituibles, además las importaciones generan producción y empleo.

Debería de existir en el primer artículo de la constitución un mecanismo de defensa con castigo financiero, para todo organismo internacional o entidad que atente contra el bienestar social de la población o que contradiga al artículo primero de la constitución de 1982, acerca del Estado.

POR JOSÉ SALOMÓN PERDOMO MEJÍA.

Rector del CIMES (Centro de Investigaciones Matemáticas Económicas y Sociales),

Rector del IICES (Instituto de Investigación Científica y Educación Superior)

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