Nueva normativa en materia de educación a distancia en Argentina – Parte 2

Por Sebastián Piana

Como señalamos en la primera entrega, la Resolución 2599/23 modificó la Resolución anterior de 2017, Resolución 2641E/17. En la comparación hay un gran porcentaje de similitud pero el sentido cambia fuertemente el modelo.

En efecto, ahora una “y” hace un gran cambio. Veamos: el Reglamento define:

1. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por Educación a Distancia la modalidad pedagógica y didáctica donde la relación docente estudiante se encuentra separada en el tiempo y en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

La Resolución de 2017 pedía que la relación docente estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio. Es decir, ahora -y como es lógico luego de la pandemia- la vinculación puede ser sincrónica (meet, zoom, skype, etc.) pero, a diferencia de lo que sucedió en la pandemia, no puede ser completamente sincrónica porque nos pide que también esté separada en el tiempo.

Sigue considerando que la normativa de distancia se requiere que la cantidad de horas de interacción pedagógica en esa modalidad supere el 50% de la carga horaria total del plan de estudio (sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final cuando la carrera lo incluya), pudiendo también una carrera presencial ofrecer horas a distancia, como más abajo veremos pero tanto en la opción completamente a distancia como en la presencial, com más del 30% de sus horas a distancia, debe tener su Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) validado por Resolución Ministerial. En esto no hay modificación.

Pero sí, cuando aclara que:

13. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de videoconferencia o similares se considerarán como actividad presencial toda vez que se garantice fehacientemente que: a) Los/as estudiantes puedan participar de la sincronía con visibilidad y sonido de calidad b) La institución universitaria cuente con un espacio áulico al cual puedan concurrir los/as estudiantes que manifiesten dificultades con la disponibilidad de dispositivos o de conectividad c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase sincrónica, esté dotado de dispositivos, conectividad y demás condiciones que permitan la normal interacción entre los participantes. d) No existan limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de los/as estudiantes puedan participar de la clase sincrónica.

Ya no quedan dudas que un curso en meet o zoom se considera presencial. Ahora bien, ya vimos que una carrera a distancia no puede dictarse completamente en forma sincrónica, pero ¿puede una carrera presencial tener toda su carga horaria por videoconferencia? La respuesta es no.

14. Las carreras dictadas en la modalidad presencial podrán incluir las actividades académicas sincrónicas, señaladas en el ítem anterior con una carga horaria que no supere el 50% de las horas presenciales siempre que cuenten con el SIED validado. La sumatoria de horas dictadas a distancia y las horas presenciales sincrónicas no podrá exceder el 75% de la carga horaria del plan de estudios.

Es decir, seguirá siendo presencial si tiene, al menos, el 25% presencial (sin distancia ni en el tiempo ni en el espacio) pudiendo tener un porcentaje sincrónico (distancia en el espacio) y un porcentaje asincrónico (distancia en el tiempo).

Este Cuadro, como ejemplo, permite aclarar como la inclusión de horas sincrónicas y horas virtuales en carreras presenciales:



Nota: son 1950‬ horas totales a distancia que representan el 75% del plan de estudios (aclaramos que conf. la Resolución 2598/2023, para las carreras de 4 años, deberán tener un rango horario mínimo de 2.100 de interacción docente-alumnos y hasta el 25% por encima de ese valor).

Este otro cuadro, es otro ejemplo donde llevamos al máximo (75%) el total de horas a distancia en una carrera presencial pero con una distinta distribución, acentuando las horas asincrónicas.



Nota: Lleva al 49% de horas el formato asincrónico y respecto el máximo de 75 % total de distancia.

Para destacar, otro de los grandes cambios es que el título de una carrera ya no debe distinguir si fue tomado presencial o a distancia.

Ponemos a disposición un cuadro comparativo entre ambas resoluciones.

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