Por Sebastián Piana
Introducción.
La República Argentina ha tenido normativa desde 2011 (
Resolución 160/11 del MINISTRO DE EDUCACIÓN), que ha regulado la educación superior (grado, o pregrado como se llama en otros países, y posgrado) bajo el modelo educativo de educación a distancia. Ello ha permitido, desde entonces, un incipiente crecimiento en la oferta de carreras de grado y de posgrado en Argentina, aunque en verdad estudiantes de muchos países, especialmente de Latinoamérica, se han sumado a este proceso.
En efecto, como ha informado el entonces Ministerio de Educación de Argentina de 2012 a 2021 aumentó un 82,7% la cantidad de estudiantes que eligen este tipo de cursada y se incrementó un 181,6% la cantidad de egresados. Así, en 2021, el 7,04% del total de las ofertas académicas de pregrado y grado y el 4,43% de las de posgrado son dictadas bajo la modalidad a distancia.
En diciembre de 2023, se dictó una nueva normativa que resulta importante conocer para dar cuenta de este desarrollo e innovación en la gestión educativa superior.
La nueva normativa.
Con fecha 15/11/2023, el entonces MINISTRO DE EDUCACIÓN dictó la
Resolución 2599/23 (RESOL-2023-2599-APN-ME) por la cual se aprueba el nuevo reglamento sobre la modalidad de educación a distancia propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y se deja sin efecto el Anexo de la
Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de 2017.
El nuevo
Reglamentoestablece las pautas por las que deberán regirse la modalidad pedagógica y didáctica de la educación a distancia, tanto de pregrado, grado como posgrado.
Entre las Consideraciones se justificó la sanción de la nueva norma teniendo en cuenta la necesidad de revisar los criterios para contemplar las nuevas situaciones y desarrollos pedagógicos y tecnológicos que se generaron tras la pandemia.
En efecto, el desarrollo de la nueva Resolución proviene de un documento denominado
“La universidad argentina: hacia el desarrollo económico y el progr... elaborado por la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) pero que se deriva de varias reuniones con los Rectores o sus representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Dicho documento refleja el trabajo que, sobre diversos temas, las redes de expertos en materia universitaria fueron desarrollando. Además de la reconfiguración de las modalidades de enseñanza y aprendizaje a distancia (híbrida, bimodal, virtual, remota), el documento aborda los siguientes ejes:
-Revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras. Horas máximas. Créditos académicos.
-Las titulaciones intermedias, certificaciones, reconocimiento de competencias.
-La reconsideración de la movilidad internacional: la movilidad inclusiva
-El reconocimiento de la calidad en las carreras del artículo 42.
-La conformación de una carrera para Investigadores/as Universitarios, y
-La curricularización de la extensión.
Ese documento recupera el DOCUMENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), más conocido como
DOCUS N° 5, donde se hacían diversas consideraciones para el ciclo académico 2022 con retorno a la presencialidad plena.
En el marco de dichas reuniones, y sobre la concepción pedagógica de la clase como la unidad de organización didáctica de enseñanza y aprendizaje de uno o más contenido curricular, se fue trabajando el concepto de que es educación presencial si se garantizan sincronía, conectividad, calidad, interacción, formación docente.
Durante el 2023, la SPU efectuó diversas reuniones donde se discutió el documento y, previa intervención del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CUP), se dictaron las siguientes resoluciones:
-La
Resolución 2597/23 fomenta la creación de Sistemas Institucionales de Aseguramiento de la Calidad (SIAC) en las universidades, encargados de fortalecer la cultura de evaluación de calidad. Estos sistemas gestionan procesos de evaluación institucional, certificación de carreras y promoción de planes de mejora, extendiendo su alcance a todas las carreras y no solo aquellas regidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
-La
Resolución 2598/23 instaura el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) y el Crédito de Referencia del estudiante (CRE) como el factor determinante en la estructuración y modificación de los planes de estudio. El CRE se convierte en un indicador para calcular la duración efectiva de las carreras, permitiendo estimar el total de horas de trabajo académico derivadas de las diversas responsabilidades de estudio, trabajos prácticos, proyectos, entre otros.
-La
Resolución 2599/23 que, como señalamos, aprueba el nuevo Reglamento para la educación a distancia, que reemplaza la anterior de 2017.
-La
Resolución 2600/23 establece criterios y estándares mínimos para los procesos de acreditación de carreras de posgrado, ya sea presenciales o a distancia.
Es evidente que todas las resoluciones están vinculadas y responden a la agenda de los 7 puntos que se discutieron post-pandemia y por ello, lo que veremos respecto de la
Resolución 2599/23, debe entenderse en el contexto general de las modificaciones generales de las políticas universitarias.
Hecha esta aclaración, nos centramos en la próxima entrega en los detalles de los cambios más importantes que se introdujeron en materia de la opción pedagógica de educación a distancia.
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